. Objeto y Servicios:
– El arrendador proporciona un trastero para almacenamiento exclusivo enseres permitidos.
– Servicios incluidos: acceso al recinto, iluminación, videovigilancia, mantenimiento, atención al cliente.
. Uso y Prohibiciones:
– El trastero debe usarse solo para almacenamiento; queda prohibido fumar y modificar las instalaciones.
– Prohibido almacenar bienes peligrosos o no permitidos (vehículos, alimentos perecederos, sustancias tóxicas, etc.).
. Depósito en Garantía:
– Se requiere el pago por adelantado del periodo de contratación.
. Seguro:
– Trasteres Grupo De Blas tiene un seguro de zonas comunes siendo el arrendado el responsable de contratar un seguro para su trastero y sus enseres.
. Incumplimientos:
– El cliente es responsable de los gastos derivados de incumplimientos y puede enfrentar penalizaciones por impago o incumplimiento de obligaciones.
. Resolución del Contrato:
– Ambas partes pueden resolver el contrato con un preaviso de 15 días si es de larga duración, si la duración es determinada se dará por finalizado en el plazo en tiempo a menos que ambas partes sigan con la relación comercial.
– En caso de incumplimiento, el arrendador puede rescindir el contrato y considerar los bienes almacenados como abandonados.
. Jurisdicción:
– Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales.
. Protección de Datos:
– Los datos del cliente serán tratados conforme a la normativa de protección de datos, y el cliente tiene derechos sobre sus datos personales.